Texto oficial
Artículo 600.- Para los efectos de la Declaración
Minera (DM), la empresa o productor minero deberá presentar
al Servicio los siguientes antecedentes:
1. Identificación del titular del permiso de
explotación. Se deberá indicar nombre o razón social,
representante legal, si corresponde, número de cédula
nacional de identidad, de pasaporte o rol único tributario,
según corresponda; domicilio comercial dentro de un radio
urbano; correo electrónico y número de teléfono de
contacto, adjuntando la documentación que acredite la
personería para actuar en nombre de la empresa, si ello
correspondiese.
2. Antecedentes de la faena minera. Se deberá indicar
la comuna, provincia y región donde se encontrará
emplazada la faena, detallando sus instalaciones y sus
respectivas coordenadas UTM.
3. Títulos y antecedentes de la concesión minera.
Para el caso de proyectos de extracción, se debe
individualizar la pertenencia minera de explotación que
ampara la Declaración Minera (DM), indicando nombre y rol
nacional. Además, se debe acompañar copia autorizada de la
inscripción efectuada en el Registro de Propiedad del
Conservador de Minas respectivo, con certificado de vigencia
emitido dentro de los tres (3) meses anteriores a su
presentación.
En caso de que la empresa minera o el productor minero
no sea el titular de la pertenencia, se deberá además
acompañar el título que le da derecho a explotarla. Si
dicho título pertenece a una sociedad regida por el Código
de Minería, se deberá, asimismo, acompañar un certificado
del Registro de Accionistas del Conservador de Minas
respectivo, emitido dentro de los tres meses anteriores a su
presentación.
4. Antecedentes productivos. Se deberá indicar la
dotación y el sistema de turnos de trabajo de la faena,
señalando el tipo y cantidad de equipos que serán
utilizados para la explotación del proyecto. Asimismo, se
deberán acompañar los antecedentes de producción mensual
máxima estimada, tipo de mineral (tales como cobre, oro,
plata, carbonato de calcio u otros) y la duración estimada
de las operaciones mineras. Además, se deberá informar si
las operaciones consideran la utilización de sustancias
explosivas.
Adicionalmente, deberá indicarse el tipo de
explotación, tales como rajo abierto, caserones y pilares
(room and pilar), explotación por subniveles (sub level
stopping), realce sobre saca (shrinkage), o labores mineras
en retroceso, indicando las dimensiones correspondientes.
5. Antecedentes del botadero. Se deberá describir la
cantidad y la disposición de estéril (en terraza o volteo
directo), como también las dimensiones del depósito en
cuanto a su ancho, largo y alto.
6. Plan y medidas de seguridad. Se deberá declarar la
aceptación de las medidas de seguridad descritas en el
presente reglamento y aquellas definidas por el Servicio en
el formulario de Declaración Minera, las que comprenderán
elementos tales como plan de prevención de riesgos
operacionales, evaluación de riesgo e identificación de
peligros, programa de capacitación de seguridad al personal
de los procedimientos internos de operaciones críticas y/o
los manuales de fabricante de los equipos y elementos de
protección personal (EPP) a utilizar por el personal, todos
los cuales estarán expresamente descritos en dicho
formulario.
7. Antecedentes y descripción del polvorín. Se
deberá incluir una descripción del tipo de polvorín y su
ubicación, en coordenadas UTM, la que deberá cumplir con
el decreto supremo N° 400, de 1977, del Ministerio de
Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas,
su reglamento complementario, aprobado por el decreto
supremo N° 83, de 2007, y el decreto supremo N° 73, de
1991, reglamento especial de explosivos para las faenas
mineras, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, o las
normas que los reemplacen.
Previo a sus operaciones, la empresa o el productor
minero deberá declarar que cuenta con los certificados de
Consumidor Habitual de Explosivos y Licencias de
Manipuladores de Explosivos del personal responsable.
8. Plazo de inicio de actividades. Se deberá informar
el plazo estimado de iniciación de las actividades mineras.
9. Instalaciones compartidas. Se deberá adjuntar, en
los casos que aplique, copia del acuerdo entre los
productores mineros, para efectos de utilizar instalaciones
de una faena operativa vecina para brindar seguridad y
salubridad a la propia, de conformidad al artículo 602.
El solicitante podrá presentar conjuntamente su plan
de cierre simplificado, regulado en la ley N° 20.551, para
lo cual podrá manifestar su aceptación de las medidas de
cierre que estarán descritas en el formulario de
Declaración Minera (DM) y definir el cronograma de
ejecución de dichas medidas y actividades.
Solo podrá realizarse una declaración por faena, la
cual podrá ser actualizada según lo establecido en el
artículo 598.