Texto oficial
Artículo 602.- Se podrán otorgar dos o más permisos
de explotación de diferentes productores, en una misma
pertenencia o en pertenencias colindantes, en la medida en
que sean compatibles desde el punto de vista de la seguridad
minera y se encuentren debidamente amparados en un título o
contrato sobre la concesión.
En caso de que exista o pueda existir incompatibilidad,
el Servicio podrá requerir acuerdos entre los productores
para la determinación de medidas de coordinación de las
operaciones mineras de modo de que sean compatibles.
Lo anterior no será aplicable a una explotación
minera que contemple dos o más declaraciones que generen
fraccionamiento de las obras mineras a fin de evitar o
eludir la presentación de un Proyecto Minero (PM).