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Artículo 602 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 10313282.

Texto oficial

Artículo 602.- Se podrán otorgar dos o más permisos de explotación de diferentes productores, en una misma pertenencia o en pertenencias colindantes, en la medida en que sean compatibles desde el punto de vista de la seguridad minera y se encuentren debidamente amparados en un título o contrato sobre la concesión. En caso de que exista o pueda existir incompatibilidad, el Servicio podrá requerir acuerdos entre los productores para la determinación de medidas de coordinación de las operaciones mineras de modo de que sean compatibles. Lo anterior no será aplicable a una explotación minera que contemple dos o más declaraciones que generen fraccionamiento de las obras mineras a fin de evitar o eludir la presentación de un Proyecto Minero (PM).