Texto oficial
Artículo 603.- Se pueden utilizar instalaciones de una
faena operativa vecina para brindar seguridad y salubridad a
la propia. Sin embargo, se deberá acreditar fehacientemente
que existe un acuerdo entre los productores mineros para
estos efectos.
Si existen instalaciones comunes o compartidas, todos
los productores se hacen solidariamente responsables del
cumplimiento de la normativa de seguridad minera respecto de
dichas instalaciones.