Texto oficial
Artículo 604.- El procedimiento aplicable para evaluar
Declaraciones Mineras (DM) contempladas en el artículo 600
será el siguiente:
1. El titular, de manera previa a la Declaración
Minera (DM), deberá registrarse en la plataforma que el
Servicio dispondrá para estos efectos, debiendo indicar sus
datos de individualización, los antecedentes básicos de la
empresa y del representante legal, si correspondiese, como
también los datos de la faena que sea objeto de la
declaración.
2. Una vez registrado, deberá darse ingreso al
formulario de Declaración Minera (DM), el que deberá
cumplir con todos los antecedentes señalados en el
artículo 600, acompañando toda la documentación
pertinente. Para efectos del correcto curso de la
Declaración Minera, el titular deberá declarar que ha
cumplido fielmente con todos los requisitos precedentemente
indicados, debiendo manifestarlo expresamente al cierre de
dicho instrumento.
3. Cumplido lo anterior, el Servicio tendrá un plazo
de 10 días hábiles para revisar el formulario y la
documentación que lo acompaña a fin de verificar su
completitud, veracidad y consistencia. Si la solicitud
cumple con dichos estándares, el Servicio deberá dictar
una resolución que apruebe la Declaración Minera (DM). En
caso contrario, el Servicio requerirá al interesado para
que, en un plazo de cinco días hábiles, desde la
comunicación que realice el Servicio al efecto, subsane la
falta o acompañe los documentos respectivos, con
indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por
desistido de su petición.