Texto oficial
Artículo 605.- El procedimiento aplicable para evaluar
los Proyectos Mineros (PM) contemplados en el artículo 601
será el siguiente:
1. Ingresada la solicitud de aprobación del proyecto,
el Servicio realizará un examen de admisibilidad en
relación a sus aspectos formales, dentro del plazo de cinco
días hábiles computados desde su ingreso. Este examen
consistirá en una revisión respecto a si constan en la
solicitud los antecedentes señalados en los artículos
precedentes y si está debidamente suscrito por el productor
minero o su representante legal, y por el ingeniero
proyectista.
En caso de que existan observaciones de forma, se
requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco
días hábiles desde la comunicación de las observaciones,
subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con
indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por
desistido de su petición.
2. Cumplido lo anterior, o no existiendo observaciones
de forma, el Servicio podrá solicitar aclaraciones,
rectificaciones u observaciones de fondo dentro del plazo de
treinta días hábiles, por oficio. Las observaciones de
fondo respecto al contenido del proyecto deberán estar
vinculadas al cumplimiento de los requisitos legales
establecidos en el presente reglamento para realizar
actividades y operaciones mineras y/o estar orientadas a las
condiciones de seguridad del proyecto, conforme lo
establecido en este Título. Lo no observado se entiende
aprobado por el Servicio, salvo que, de manera excepcional,
a través de resolución fundada se retrotraiga el proceso.
La empresa o productor minero tendrá treinta días hábiles
para responder las observaciones formuladas por el Servicio.
3. Presentadas las respuestas de las observaciones por
parte de la empresa o productor minero, el Servicio podrá
realizar excepcionalmente, y dentro del plazo máximo de
treinta días hábiles contados desde la presentación de
las respectivas respuestas, una segunda y última solicitud
de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, por oficio,
las cuales deberán remitirse exclusivamente a lo ya
observado en el requerimiento señalado en el numeral 2
precedente.
Lo no observado se tendrá por aprobado por el
Servicio, salvo que, de manera excepcional, a través de
resolución fundada, se retrotraiga el proceso. La empresa o
productor minero tendrá igual tiempo para dar respuesta a
las observaciones formuladas.
4. Recibida la respuesta por parte de la empresa o
productor minero, el Servicio emitirá la resolución final
de aprobación o rechazo del proyecto minero, dentro del
plazo para emitir observaciones o quince días hábiles
después de la última respuesta, para el caso que se haya
emitido el oficio señalado en el numeral 3 precedente.
Los plazos señalados precedentemente, que le empecen
tanto al interesado como al Servicio, podrán ampliarse por
una vez por resolución fundada. Los plazos ampliados no
podrán exceder el período de tiempo establecido como plazo
original.
El procedimiento descrito en los párrafos anteriores
se tramitará preferentemente a través de las plataformas
que el Servicio disponga al efecto.