Texto oficial
Artículo 606.- Toda empresa y productor minero que
inicie o reinicie actividades, deberá informarlo
previamente al Servicio.
Para las faenas mineras cuya producción sea inferior o
igual a mil (1.000) toneladas por mes, junto a la
Declaración Minera (DM), deberá informar una fecha
estimada de iniciación de las actividades. En caso de que
se modifique esa fecha luego de presentada la Declaración
Minera (DM), la empresa o productor deberá informarlo a
través del formulario establecido por el Servicio para
estos efectos. En todo caso, el titular de una Declaración
Minera (DM) deberá iniciar actividades en un plazo no
superior a cuatro meses desde la fecha de aprobación de la
misma.
Para las faenas mineras cuya producción supere las mil
(1.000) toneladas y no exceda las cinco mil (5.000)
toneladas de mineral por mes, deberá informarse con al
menos quince días hábiles (15) previo a cualquier
operación minera, a través del formulario establecido por
el Servicio para estos efectos.
En todo caso, el titular de un Proyecto Minero (PM)
deberá iniciar actividades en un plazo no superior a seis
meses desde la fecha de aprobación del mismo. En caso de
que se inicien actividades sin dar el respectivo aviso, la
duración del proyecto se contabilizará desde la fecha de
aprobación de este. Si se iniciaren actividades luego de
los seis meses, se deberá informar al Servicio, el cual
podrá verificar si las condiciones del lugar no han sufrido
variaciones respecto al proyecto aprobado.