Texto oficial
Artículo 607.- Las empresas o productores mineros
deberán informar al Servicio los cambios de razón social y
de titularidad de los proyectos mineros una vez que se
produzcan, acompañando los antecedentes que acrediten
fehacientemente dicha modificación, dentro del plazo de
treinta (30) días hábiles de verificado el traspaso o
cambio de razón social. Los antecedentes acompañados no
podrán tener una antigüedad mayor a seis (6) meses desde
su presentación al Servicio.