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Artículo 608 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 10313289.

Texto oficial

Artículo 608.- Si estando vigente una Declaración Minera o un Proyecto Minero (PM) aprobado por el Servicio, y su titular abandonare la faena minera, ésta podrá ser objeto de un nuevo proyecto minero, el cual deberá hacerse cargo de los riesgos operacionales de la faena, de las obligaciones de seguridad y de las medidas correctivas pendientes que hayan sido dispuestas por el Servicio, si ello así correspondiere. Con todo, si se tratare de una Declaración Minera, se deberá realizar el registro previo descrito en el artículo 604 del presente reglamento, presentando los títulos válidos y vigentes que lo facultan para poder explotar las pertenencias mineras. En dicho caso, el Servicio oficiará al titular de la faena abandonada para que manifieste su interés en la faena y acredite que conserva un título válido para realizar las operaciones mineras respectivas, y los motivos de la paralización o abandono, lo que deberá realizar dentro de un plazo de diez (10) días hábiles. En caso de que no se manifieste ni acredite su titularidad, el Servicio autorizará al tercero a generar su Declaración Minera, traspasando la faena y sus instalaciones y dejando sin efecto la Declaración anterior. Para el caso de Proyectos Mineros (PM), mientras la duración del proyecto no haya caducado, y el Servicio fuere informado por el titular de la concesión minera o del predio superficial del término anticipado del contrato que lo ampara, se deberá oficiar a la parte arrendataria o mero tenedor, para que se manifieste dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde su notificación. Concluida esta instancia, y existiendo dudas respecto de la vigencia del contrato de arriendo o título de mera tenencia, el Proyecto Minero (PM) no podrá ser dejado sin efecto si no existe una resolución judicial que la precediere. En caso contrario, el Servicio podrá dejar sin efecto anticipadamente el Proyecto Minero (PM). En este caso el Servicio oficiará al titular de la faena abandonada para que manifieste su interés en la faena y acredite que conserva un título válido para realizar las operaciones mineras respectivas, y los motivos de la paralización o abandono, lo que deberá realizar dentro de un plazo de diez (10) días hábiles. En caso de que no se manifieste ni acredite su titularidad o amparo, el Servicio deberá declarar la extinción del acto administrativo que aprueba el proyecto aprobado y abandonado, sin perjuicio de las responsabilidades por eventuales incumplimientos a la normativa de seguridad minera y de cierre de faenas mineras.