Texto oficial
Artículo 608.- Si estando vigente una Declaración
Minera o un Proyecto Minero (PM) aprobado por el Servicio, y
su titular abandonare la faena minera, ésta podrá ser
objeto de un nuevo proyecto minero, el cual deberá hacerse
cargo de los riesgos operacionales de la faena, de las
obligaciones de seguridad y de las medidas correctivas
pendientes que hayan sido dispuestas por el Servicio, si
ello así correspondiere.
Con todo, si se tratare de una Declaración Minera, se
deberá realizar el registro previo descrito en el artículo
604 del presente reglamento, presentando los títulos
válidos y vigentes que lo facultan para poder explotar las
pertenencias mineras. En dicho caso, el Servicio oficiará
al titular de la faena abandonada para que manifieste su
interés en la faena y acredite que conserva un título
válido para realizar las operaciones mineras respectivas, y
los motivos de la paralización o abandono, lo que deberá
realizar dentro de un plazo de diez (10) días hábiles. En
caso de que no se manifieste ni acredite su titularidad, el
Servicio autorizará al tercero a generar su Declaración
Minera, traspasando la faena y sus instalaciones y dejando
sin efecto la Declaración anterior.
Para el caso de Proyectos Mineros (PM), mientras la
duración del proyecto no haya caducado, y el Servicio fuere
informado por el titular de la concesión minera o del
predio superficial del término anticipado del contrato que
lo ampara, se deberá oficiar a la parte arrendataria o mero
tenedor, para que se manifieste dentro del plazo de diez
(10) días hábiles contados desde su notificación.
Concluida esta instancia, y existiendo dudas respecto de la
vigencia del contrato de arriendo o título de mera
tenencia, el Proyecto Minero (PM) no podrá ser dejado sin
efecto si no existe una resolución judicial que la
precediere. En caso contrario, el Servicio podrá dejar sin
efecto anticipadamente el Proyecto Minero (PM).
En este caso el Servicio oficiará al titular de la
faena abandonada para que manifieste su interés en la faena
y acredite que conserva un título válido para realizar las
operaciones mineras respectivas, y los motivos de la
paralización o abandono, lo que deberá realizar dentro de
un plazo de diez (10) días hábiles. En caso de que no se
manifieste ni acredite su titularidad o amparo, el Servicio
deberá declarar la extinción del acto administrativo que
aprueba el proyecto aprobado y abandonado, sin perjuicio de
las responsabilidades por eventuales incumplimientos a la
normativa de seguridad minera y de cierre de faenas mineras.