Texto oficial
Artículo 609.- Las empresas mineras o productores
mineros deberán cumplir con las medidas, requisitos y
condiciones de seguridad dispuestas en el presente
reglamento que les sean aplicables, y deberán velar
permanentemente por la seguridad e integridad física de las
personas, equipos e instalaciones. Para dicho efecto, las
empresas o productores mineros deberán cumplir con las
siguientes obligaciones generales:
a. Informar al personal sobre las medidas de control de
los riesgos de seguridad e integridad que se apliquen en la
faena, y mantener un registro diario escrito de las personas
que ingresan y egresan de ella.
b. Disponer de los procedimientos de trabajo declarados
en el proyecto, los que, dependiendo de la naturaleza y
riesgos operacionales de éste, deberán considerar, si
aplican, los siguientes procedimientos internos de
operaciones críticas:
i. Acuñadura y fortificación.
ii. Carguío y transporte de minerales, tránsito de
personas, equipos y vehículos.
iii. Aislación y bloqueo de energías.
iv. Instalaciones y mantención de sistemas
eléctricos.
v. Trabajo en altura (sobre 1,8 metros).
vi. Transporte, almacenamiento y distribución de
explosivos y accesorios y tronadura.
vii. De tiros quedados.
viii. Perforación.
ix. Manejo de insumos industriales peligrosos.
x. Manejo de residuos peligrosos.
xi. Procedimiento o protocolo de emergencia.
xii. Otros procedimientos internos de operaciones
críticas que correspondan o que exija el Servicio en caso
de ser procedente, conforme los riesgos operacionales.
Dichos procedimientos deberán cumplir la función y
finalidad de resguardar la seguridad de las personas,
equipos e instalaciones de la faena.
c. Capacitar a los trabajadores sobre los
procedimientos de emergencia y de operación para ejecutar
su trabajo de forma correcta y segura, así como también
disponer de trabajadores instruidos en primeros auxilios,
cuyo número será determinado de acuerdo con la extensión
de la faena y el número de trabajadores, con el objeto de
asegurar que en caso de accidente se brinde una atención
eficiente y oportuna de los afectados. Para estos efectos,
se deberán implementar registros de asistencia y
asignaturas que podrán ser requeridos por el Servicio.
d. Mantener en la faena registros de las siguientes
materias:
i. Mantención de equipos e instalaciones, que permitan
realizar un seguimiento con el objeto de minimizar los
riesgos a la seguridad y salubridad.
ii. Diagrama de disparo utilizado.
iii. Existencia de sectores con filtraciones o
presencia de agua, labores antiguas no identificadas, fallas
u otras condiciones estructurales que afecten la seguridad.
iv. Modificaciones en el diagrama de disparo de acuerdo
a lo señalado en el artículo 648 de este reglamento.
v. Extracción de material de caserones o similares, de
acuerdo a lo señalado en el artículo 657 de este
reglamento.
Estos registros deberán estar en la faena y
disponibles para el Servicio, debiendo actualizarse
permanentemente.
e. Proporcionar a sus trabajadores, en forma gratuita,
los elementos de protección personal (EPP) certificados y
adecuados a la función que cada uno de ellos desempeñe.
f. Implementar protecciones y señaléticas de
advertencias de seguridad en instalaciones y equipos, de tal
manera que impidan el acceso o contacto de los trabajadores
a lugares o a elementos peligrosos, tales como sectores con
riesgo de caída a distinto nivel, lugares energizados,
entre otros.
g. Suspender las operaciones en las áreas que
presenten riesgos no controlados a la seguridad e integridad
de los trabajadores, señalizar e instalar barreras duras
para impedir el acceso a ellas.
h. Disponer de medios expeditos y seguros para el
acceso y salida del personal hacia y desde cualquier parte
de la faena minera y sus instalaciones. Para estos efectos,
los caminos deberán mantenerse en buenas condiciones e
incorporar señalización mínima de seguridad vial.
i. Mantener y actualizar los planos de la mina, los
cuales no deben tener una vigencia que exceda de seis meses
desde la última actualización. Las empresas o productores
que tengan una Declaración Minera (DM) deberán mantener
croquis o planos del avance de sus minas.
j. Contar con asesoría, mínimo una vez cada seis
meses, prestada por un Experto en Prevención de Riesgos de
Categoría C, a lo menos, certificado por el Servicio, quien
deberá emitir un informe técnico y entregarlo al
responsable de la faena con los peligros identificados. El
productor minero o empresa deberá implementar las medidas
correctivas y de control señaladas en dicho informe.
k. Facilitar el ingreso de funcionarios del Servicio
que realizan labores de fiscalización, proporcionar la
información requerida y cumplir las medidas correctivas
dispuestas por los fiscalizadores.
l. Facilitar la información para los procesos de
investigación de accidentes, realizados en conformidad al
artículo 13 letra b) del presente reglamento.
m. Contar con un medio de transporte y/o vehículo
motorizado para el caso de emergencia, dentro de un radio no
superior a cinco kilómetros de la faena.
n. Mantener un registro de contactos y un sistema
expedito de comunicación con los servicios públicos de
emergencia más cercanos, tales como centros médicos
hospitalarios, ambulancias, Carabineros de Chile, bomberos,
el Servicio, entre otros.