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Artículo 617 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 10313305.

Texto oficial

Artículo 617.- Toda excavación minera, tales como piques de traspaso, caserones abiertos, labores antiguas o desconocidas, deben contemplar los sistemas de señalización y protección como barreras duras (muros, camellones, pretiles, pircado) para evitar la caída de personas, objetos o materiales hacia los niveles inferiores.