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Artículo 618 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 10313306.

Texto oficial

Artículo 618.- No está permitido en los socavones o niveles de acceso y transporte, construir chimeneas desde el techo de la galería. Dichas labores deberán siempre arrancar mediante estocadas de las cajas laterales y sólo alcanzar la vertical del respectivo nivel o socavón después de un puente de seguridad, acorde a las dimensiones de cada labor. La inclinación y dirección de la chimenea deberá impedir que las rocas que caigan se proyecten sobre los socavones o niveles de acceso; si ello no fuera posible, se deberá utilizar un tapado o defensa que asegure el tránsito seguro de personas y/o equipos.