Texto oficial
Artículo 618.- No está permitido en los socavones o
niveles de acceso y transporte, construir chimeneas desde el
techo de la galería. Dichas labores deberán siempre
arrancar mediante estocadas de las cajas laterales y sólo
alcanzar la vertical del respectivo nivel o socavón
después de un puente de seguridad, acorde a las dimensiones
de cada labor.
La inclinación y dirección de la chimenea deberá
impedir que las rocas que caigan se proyecten sobre los
socavones o niveles de acceso; si ello no fuera posible, se
deberá utilizar un tapado o defensa que asegure el
tránsito seguro de personas y/o equipos.