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Artículo 620 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 10313308.

Texto oficial

Artículo 620.- Para el destranque de chimeneas se prohíbe el ingreso de personas por la parte inferior de ellas. En la maniobra de destranque, los trabajadores se posicionarán detrás de un pretil de seguridad de manera que no se exponga al personal al riesgo de caída de roca. Además de ello, se deberán adoptar las siguientes acciones: a. La colocación del explosivo deberá ser supervisada por el encargado de la operación, previo análisis de riesgo de la tarea. b. Se prohíbe el ingreso de cualquier vehículo o equipo a puntos de carguío u otro tipo de galerías en que el flujo de material se ha discontinuado por encontrarse colgado. Lo anterior deberá quedar establecido en el respectivo procedimiento de trabajo.