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Artículo 621 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 10313310.

Texto oficial

Artículo 621.- En las minas cuyo método de explotación pudiere generar hundimientos, cráteres o subsidencia que alcancen hasta la superficie y en que exista la posibilidad de que personas puedan transitar por la zona de hundimiento, se deberá colocar barreras duras de protección, pretiles de material de empréstito para impedir acceso y señalización de advertencia de peligro existente en dicha zona.