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Artículo 622 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 10313311.

Texto oficial

Artículo 622.- Se adoptarán las acciones y medidas para proteger a las personas e instalaciones contra inundaciones de agua o barro, cuando los trabajos mineros se desarrollen en las proximidades de napas, bolsones de agua o en general, cuerpos de agua de acuerdo a las características del proyecto minero aprobado, y contenidas en los reglamentos y procedimientos respectivos. En las vías principales o de tránsito deberán realizarse desvíos como canales, cunetas para asegurar el escurrimiento de las aguas y evitar la existencia de lodo y aguas estancadas.