Texto oficial
Artículo 622.- Se adoptarán las acciones y medidas
para proteger a las personas e instalaciones contra
inundaciones de agua o barro, cuando los trabajos mineros se
desarrollen en las proximidades de napas, bolsones de agua o
en general, cuerpos de agua de acuerdo a las
características del proyecto minero aprobado, y contenidas
en los reglamentos y procedimientos respectivos.
En las vías principales o de tránsito deberán
realizarse desvíos como canales, cunetas para asegurar el
escurrimiento de las aguas y evitar la existencia de lodo y
aguas estancadas.