Texto oficial
Artículo 623.- La construcción en superficie de
edificios, talleres, plantas de beneficio u otras, deberá
ser realizada a una distancia fuera del radio de
afectación, subsidencia y explotación de acuerdo al
proyecto minero aprobado.
Toda obra o infraestructura de servicio y apoyo que se
construya en los accesos a la mina o su cercanía deberá
garantizar, en todo evento, que cualquier situación de
emergencia que en ellas se produzca, como un incendio o
explosión, no afectará la seguridad de las personas
ubicadas en el interior de la mina.