Texto oficial
Artículo 624.- Las chimeneas o piques usados para
tránsito de personal deben ser debidamente habilitados para
tal efecto con escalas y plataformas de descanso.
La distancia máxima entre plataformas de descanso en
el compartimento de escalas en piques verticales o de fuerte
inclinación mayor a 75°, será de cinco metros, y el piso
de cada plataforma deberá estar entablado con madera de un
grueso mínimo de cinco centímetros o dos pulgadas, o con
otro material de resistencia equivalente o superior e
instalarse alternadamente a lo largo del tramo total que
cubre la escala.
Para empresas o productores mineros con una producción
menor o igual a 1.000 toneladas mensuales de mineral, las
chimeneas o piques usados para tránsito de personal deben
ser debidamente habilitados con los accesorios necesarios
para permitir una evacuación segura, tales como patas
mineras, cuerdas, escaleras, arnés de seguridad con cuerdas
de vida, entre otros.