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Artículo 625 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 10313315.

Texto oficial

Artículo 625.- En aquellas labores cuya operación haya sido descontinuada y sus actividades de mantención, extracción u observación fuesen interrumpidas por algún tiempo que permita presumir que las condiciones de seguridad y estabilidad han cambiado, se dispondrá una exhaustiva inspección antes de reanudar los trabajos para cerciorarse y corregir las condiciones de riesgos. Por ejemplo: estado de la fortificación, falta de acuñadura, presencia de agua, sistemas de desagüe, superficies de tránsito, gases nocivos o deficiencias de oxígeno, u otros riesgos que pongan en peligro la vida o salud de las personas. El personal encargado de realizar este trabajo debe realizar un análisis previo de riesgo de la tarea, considerando los peligros, riesgos y las medidas de control y resguardo para que este trabajo se haga de modo seguro. De lo anterior, se deberá dejar registro o constancia a fin de mantener evidencia acerca de su materialización.