Texto oficial
Artículo 625.- En aquellas labores cuya operación
haya sido descontinuada y sus actividades de mantención,
extracción u observación fuesen interrumpidas por algún
tiempo que permita presumir que las condiciones de seguridad
y estabilidad han cambiado, se dispondrá una exhaustiva
inspección antes de reanudar los trabajos para cerciorarse
y corregir las condiciones de riesgos. Por ejemplo: estado
de la fortificación, falta de acuñadura, presencia de
agua, sistemas de desagüe, superficies de tránsito, gases
nocivos o deficiencias de oxígeno, u otros riesgos que
pongan en peligro la vida o salud de las personas. El
personal encargado de realizar este trabajo debe realizar un
análisis previo de riesgo de la tarea, considerando los
peligros, riesgos y las medidas de control y resguardo para
que este trabajo se haga de modo seguro. De lo anterior, se
deberá dejar registro o constancia a fin de mantener
evidencia acerca de su materialización.