Texto oficial
Artículo 626.- Toda mina subterránea con labores que
alcancen los 100 metros de avance de construcción de
túneles deberá disponer de circuitos de ventilación,
natural y/o forzado, para mantener un suministro permanente
de aire fresco y retorno del aire viciado hacia el exterior,
lo cual deberá quedar reflejado en el proyecto de
explotación.