Texto oficial
Artículo 627.- El caudal de aire que circule por la
mina dependerá del número de trabajadores, la extensión y
sección de las labores, el número y tipo de maquinarias de
combustión interna y las emanaciones de gases naturales de
la mina. De esta forma, el ambiente deberá ventilarse por
medio de una corriente de aire fresco de no menos de tres
metros cúbicos por minutos (3 m3/min) por persona y por
cada HP de equipo de combustión interna utilizado, en
cualquier ubicación de la mina. La velocidad promedio del
aire no podrá ser mayor de ciento cincuenta metros por
minuto (150 m/min) ni inferior a quince metros por minuto
(15 m/min).