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Artículo 627 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 10313318.

Texto oficial

Artículo 627.- El caudal de aire que circule por la mina dependerá del número de trabajadores, la extensión y sección de las labores, el número y tipo de maquinarias de combustión interna y las emanaciones de gases naturales de la mina. De esta forma, el ambiente deberá ventilarse por medio de una corriente de aire fresco de no menos de tres metros cúbicos por minutos (3 m3/min) por persona y por cada HP de equipo de combustión interna utilizado, en cualquier ubicación de la mina. La velocidad promedio del aire no podrá ser mayor de ciento cincuenta metros por minuto (150 m/min) ni inferior a quince metros por minuto (15 m/min).