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Artículo 628 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 10313319.

Texto oficial

Artículo 628.- En las minas subterráneas, se deberá mantener un ambiente de trabajo libre de gases nocivos productos de tronaduras o descomposición de materiales orgánicos. No se permitirá la ejecución de trabajos en el interior de las minas subterráneas cuya concentración de oxígeno en el aire, en cuanto a peso, sea inferior a diecinueve coma cinco por ciento (19,5%) y concentraciones de gases nocivos superiores a los valores máximos permisibles determinados por la legislación. Si las concentraciones ambientales fueren superiores, será obligatorio retirar al trabajador del área contaminada hasta que las condiciones ambientales retornen a la normalidad. En el caso de los productores cuya capacidad de extracción de mineral sea igual o inferior a las 1.000 toneladas por mes, con objeto de respetar las condiciones ambientales seguras de trabajo, se deberá velar por mantener las labores libres de personal, ventilar y esperar el tiempo necesario para garantizar la existencia de oxígeno que permita trabajar de manera segura. En las minas subterráneas cuya capacidad de producción sea mayor a mil toneladas 1.000 toneladas de mineral por mes, se deberán realizar mediciones mensuales de concentración de oxígeno, monóxido de carbono y humos nitrosos, manteniéndose registros de ello en la faena, los cuales deberán estar a disposición del Servicio. No se permitirá la ejecución de trabajos en el interior de las minas subterráneas cuya concentración de oxígeno en el aire, en cuanto a volumen, sea inferior a diecinueve coma cinco por ciento de oxígeno (19,5%). Se deberá realizar en forma trimestral un aforo de ventilación en las entradas y salidas principales y anualmente un control general de ventilación de toda la mina. Los resultados obtenidos a estos aforos deberán registrarse, manteniendo en la faena una copia disponible para el Servicio. Los medidores de gases deben encontrarse debidamente calibrados según patrones correspondientes.