Texto oficial
Artículo 629.- Los operadores y/o conductores de
vehículos y equipos en las faenas mineras deberán contar
con la autorización de la empresa o productor minero, y la
respectiva licencia de conducir que corresponda. En ningún
caso podrán conducir vehículos u operar equipos personas
con ingesta de alcohol, drogas ilícitas o medicamentos que
generen somnolencia, letargo o afecten sus habilidades
psicotécnicas y reflejos.