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Artículo 630 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 10313323.

Texto oficial

Artículo 630.- Todos los vehículos y equipos que se utilicen en la faena minera deberán ser mantenidos según el plan de mantenciones, en relación con sus funciones, componentes mecánicos y eléctricos, según los requerimientos del fabricante. El titular deberá dejar constancia de dichas mantenciones para que el Servicio pueda revisarlas en caso de requerirlo.