Texto oficial
Artículo 630.- Todos los vehículos y equipos que se
utilicen en la faena minera deberán ser mantenidos según
el plan de mantenciones, en relación con sus funciones,
componentes mecánicos y eléctricos, según los
requerimientos del fabricante. El titular deberá dejar
constancia de dichas mantenciones para que el Servicio pueda
revisarlas en caso de requerirlo.