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Artículo 631 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 10313324.

Texto oficial

Artículo 631.- Toda empresa o productor minero, que utilice vehículos y/o equipos al interior mina, deberán mantener todas sus luces operativas, luces direccionales, extintor, cuñas y barra antivuelco, además, deberán estar provistos de alarmas sonoras para su retroceso.