Texto oficial
Artículo 640.- La construcción de almacenes de
explosivos y la adquisición de explosivos quedarán sujetas
a lo dispuesto por el decreto N° 400, de 1977, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°
17.798 sobre Control de Armas y sus Reglamentos
Complementarios del Ministerio de Defensa Nacional. Los
polvorines deben ser construidos según el proyecto aprobado
por la autoridad fiscalizadora.