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Artículo 640 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 10313336.

Texto oficial

Artículo 640.- La construcción de almacenes de explosivos y la adquisición de explosivos quedarán sujetas a lo dispuesto por el decreto N° 400, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.798 sobre Control de Armas y sus Reglamentos Complementarios del Ministerio de Defensa Nacional. Los polvorines deben ser construidos según el proyecto aprobado por la autoridad fiscalizadora.