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Artículo 641 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 10313337.

Texto oficial

Artículo 641.- Todo almacén de explosivos superficiales y subterráneos deberá ser ubicado y protegido de tal manera que se prevengan los impactos accidentales de vehículos, rocas, rodados de nieve, bajadas de aguas u otros. Su área circundante deberá mantenerse permanentemente limpia, ordenada, debidamente identificada y exenta de materiales combustibles e inflamables. El polvorín, en la faena, deberá conservar correctamente el cierre perimetral, extintores, barras antiestáticas, pararrayos, pretil de seguridad y otros.