Texto oficial
Artículo 641.- Todo almacén de explosivos
superficiales y subterráneos deberá ser ubicado y
protegido de tal manera que se prevengan los impactos
accidentales de vehículos, rocas, rodados de nieve, bajadas
de aguas u otros. Su área circundante deberá mantenerse
permanentemente limpia, ordenada, debidamente identificada y
exenta de materiales combustibles e inflamables. El
polvorín, en la faena, deberá conservar correctamente el
cierre perimetral, extintores, barras antiestáticas,
pararrayos, pretil de seguridad y otros.