Texto oficial
Artículo 642.- Solo se podrán emplear explosivos y
sus accesorios que previamente hayan sido controlados y
aprobados por el Instituto de Investigaciones y Control del
Ejército de Chile y/o el Banco de Pruebas de Chile o por la
autoridad competente, lo que se acredita con el timbre
especial en el envase de los explosivos y accesorios. Se
prohíbe llevar explosivos a sitios ajenos a las labores en
que deben emplearlos, o usar éstos ilícitamente.