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Artículo 642 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 10313338.

Texto oficial

Artículo 642.- Solo se podrán emplear explosivos y sus accesorios que previamente hayan sido controlados y aprobados por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército de Chile y/o el Banco de Pruebas de Chile o por la autoridad competente, lo que se acredita con el timbre especial en el envase de los explosivos y accesorios. Se prohíbe llevar explosivos a sitios ajenos a las labores en que deben emplearlos, o usar éstos ilícitamente.