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Artículo 643 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 10313340.

Texto oficial

Artículo 643.- Todo vehículo que se utilice para el transporte de explosivos dentro de una faena minera deberá ser previamente aprobado por el Servicio, sobre la base de los antecedentes y requerimientos establecidos por éste, a través de resolución que publicará y pondrá a disposición de las empresas, productores mineros y trabajadores, por medio del sitio web institucional.