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Artículo 644 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 10313341.

Texto oficial

Artículo 644.- La empresa o el productor minero debe tener a disposición del Servicio y sus inspectores las licencias de manipulador de explosivo de sus trabajadores, guías de despacho, facturas de compras de explosivo de un lugar autorizado y el procedimiento de manipulación, transporte y almacenamiento de explosivos.