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Artículo 645 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 10313342.

Texto oficial

Artículo 645.- Se deberá suspender cualquier operación que implique el manejo de explosivos ante la presencia o proximidad de tormentas eléctricas, nevazones, ventiscas y vientos fuertes, debiendo dejarse constancia de dicho hecho, a fin de acreditarlo al Servicio en caso de que así fuere requerido.