Texto oficial
Artículo 646.- La empresa y/o el productor minero
deberán contar con un registro de "Tiros Quedados", el cual
debe mantenerse actualizado, contener la presencia del tiro
quedado y su eliminación. Este registro estará bajo la
custodia de la empresa o el productor minero, debiendo
dejarse también a disposición de los trabajadores
involucrados en las operaciones respectivas y del Servicio.
Dicho registro deberá anexarse al libro indicado en el
artículo 17 del presente reglamento.