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Artículo 667 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 10313374.

Texto oficial

Artículo 667.- Para efectos de la electrificación, los sistemas eléctricos de planta de tratamiento de minerales, deberá considerar lo siguiente: a. En procesos secos, como chancado, los equipos eléctricos deberán ser protegidos a prueba de polvo; b. En procesos húmedos, como molienda y flotación, deberán los equipos ser protegidos contra la humedad; y c. En procesos de lixiviación, los equipos eléctricos deberán ser de alta resistencia a la corrosión y efecto de los ácidos.