Texto oficial
Artículo 668.- La empresa minera deberá mantener
registros, tanto de las inspecciones de la empresa o
productor minero, como del control y mantenimiento de todos
los equipos e instalaciones eléctricas y mecánicas del
proceso minero. El productor o empresa minera deberá
verificar, a lo menos una vez al año, el estado mecánico y
eléctrico de las instalaciones y equipos.