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Artículo 677 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 10313390.

Texto oficial

Artículo 677.- El Servicio considerará de manera objetiva y fundada, las siguientes circunstancias y antecedentes como atenuantes o agravantes: a. La conducta anterior y posterior del infractor en los aspectos regulados en este Reglamento; b. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción; c. La entidad del daño causado o del riesgo ocasionado, teniendo especial consideración del número de personas cuya vida, salud o integridad se afectó o pudo afectarse por la infracción; d. Haber capacitado a los trabajadores conforme lo requiere el presente Reglamento.