Texto oficial
Artículo 13.- Corresponden al Servicio, en forma
exclusiva, las siguientes funciones y atribuciones:
a) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas y
exigencias establecidas por el presente Reglamento y de
aquellas dictadas por el propio Servicio, en el ejercicio de
sus facultades.
b) Investigar los accidentes del trabajo, con lesiones a
las personas, daños graves a la propiedad que el Servicio
estime conveniente, sin perjuicio de lo anterior, siempre
deberá investigar aquellos accidentes que hayan causado la
muerte de algún trabajador. El Servicio está facultado
para tomar declaraciones del hecho al personal involucrado y
a la supervisión; estas declaraciones quedarán debidamente
registradas y firmadas por el declarante.
c) Exigir el cumplimiento de las acciones correctivas que
resulten de las dos atribuciones anteriores.
d) Proponer la dictación de normas, instructivos,
circulares y desarrollar todo tipo de actividades de
carácter preventivo, tendientes a optimizar los estándares
de seguridad en la Industria Extractiva Minera.