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Artículo 14 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649704.

Texto oficial

Artículo 14.- No serán fiscalizadas por el Servicio las siguientes obras civiles: a) Obras viales de cualquier naturaleza que no estén directamente ligadas con una faena minera. b) Obras públicas realizadas por reparticiones dependientes de los respectivos Ministerios o sus Contratistas.