Texto oficial
Artículo 16.- Los funcionarios del Servicio, están
facultados para inspeccionar y evaluar las condiciones de
funcionamiento de la totalidad de las instalaciones que
formen parte de las faenas mineras, con el objeto de
controlar el cumplimiento del presente Reglamento.
Para tal efecto, la empresa minera, o quienes actúan
en su representación, les facilitarán el acceso a la faena
las veces que el Servicio estime necesario para el correcto
cumplimiento de su cometido.
Con este propósito, será obligación de la
Administración de la empresa disponer, que los funcionarios
del Servicio sean atendidos por profesionales o empleados de
la faena minera, cuyo poder de decisión sea aceptable, a
juicio del Servicio, y que ofrezcan garantías de
competencia y pleno conocimiento de los lugares y los
procesos que se controlan.