Texto oficial
Artículo 17.- Las observaciones y requerimiento del
Servicio, serán anotadas por éstos en un libro registro,
foliado y con copias, llamado "Libro del SERNAGEOMIN",
destinado exclusivamente a este objeto y que deberá
mantenerse en la Administración o Gerencia de la faena o en
el Departamento de Prevención de Riesgos, si éste
existiere.
Previamente, dicho libro, con indicación del nombre y
dirección del (o los) ejecutivo(s) y del Experto de la
faena minera, deberá ser presentado en la correspondiente
Dirección Regional del Servicio donde se autorizará y
registrará como documento oficial para todos los efectos
posteriores a que haya lugar. Por cada faena existirá un
solo "Libro del SERNAGEOMIN"; las observaciones de
prevención que se realicen a Empresas Contratistas también
deberán quedar anotadas en él. Al final de cada
anotación, se dejará constancia de la aceptación de ellas
por medio de una firma del representante de la Empresa
Mandante, de la Empresa Contratista, si es el caso, y del
Profesional del Servicio. Una copia del escrito será para
el Servicio.
Las observaciones y medidas correctivas indicadas por
el Servicio en el libro aludido, deberán ser ejecutadas y
respondidas en los plazos que específicamente se señalen.
El incumplimiento de esta obligación, la pérdida o mal uso
de este documento oficial facultará al Servicio, para
aplicar sanciones que contemple el texto reglamentario.