Texto oficial
Artículo 18.- El Servicio propiciará la
participación de los trabajadores en las actividades de
prevención de riesgos en las faenas mineras, las que se
efectuarán de acuerdo a las siguientes formalidades
generales:
a) En las faenas mineras en que esté constituido el
Comité Paritario de Higiene y Seguridad, corresponderá a
éste ejercer las facultades de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes sobre la materia. Si no
existiese el Comité Paritario, lo podrán hacer otros
representantes de los trabajadores. Ambos actuarán de
acuerdo a las facultades y alcances que la legislación les
asigne y conforme a los planes y programas que la empresa
haya establecido.
b) En el caso que una faena minera no esté obligada a
constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, los
trabajadores por medio de su representante, podrán
solicitar a la Administración de las faenas efectuar una
inspección conjunta o con el Supervisor que la represente.
En caso de no existir acuerdo, los representantes de los
trabajadores antes mencionados, podrán solicitar por
escrito al Servicio su intervención.
c) En el caso que el Servicio decida participar en la
inspección señalada en la letra precedente, los resultados
de dicha inspección serán consignados en el respectivo
"Libro del SERNAGEOMIN".
d) El Servicio, en el ejercicio de sus funciones, podrá
hacerse acompañar por uno o más integrantes del Comité
Paritario de Higiene y Seguridad de la faena minera de que
se trate.