Texto oficial
Artículo 19.- El Servicio estará facultado para
publicar y difundir total o parcialmente aquella
información o conclusiones, producto de la aplicación del
Reglamento y que, a juicio de la Dirección del Servicio,
sea altamente provechosa para el Control de los Riesgos en
la Industria Extractiva Minera.
En el ejercicio de esta facultad se deberá cautelar la
debida reserva del origen específico de la información
evitando la personalización.