Texto oficial
Artículo 20.- El control sobre el transporte, uso y
manipulación de los explosivos en el interior de las faenas
mineras fiscalizadas por el Servicio, es de competencia
exclusiva de este organismo.
El Servicio verificará que los explosivos y accesorios
que se usen hayan sido previamente controlados y aprobados
por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército
(Banco de Pruebas de Chile) u otro organismo autorizado por
dicho Instituto, lo que se acreditará con el timbre
especial colocado en el envase.
En el caso de los Almacenes de Explosivos, el Servicio
tendrá la competencia que le señala el Reglamento
Complementario de la Ley sobre Control de Armas y
Explosivos.