Texto oficial
Artículo 22.- Previo al inicio de sus operaciones, la
empresa minera presentará al Servicio, para su aprobación,
el método de explotación o cualquier modificación mayor
al método aceptado, con el cual originalmente se haya
proyectado la explotación de la mina y el tratamiento de
sus minerales. Asimismo, se deberá presentar un proyecto de
plan de cierre de las faenas mineras o cualquier
modificación mayor que sufra a consecuencia de los cambios
del método de explotación o del tratamiento de sus
minerales, y sólo podrá operar después de obtener la
conformidad del Servicio, el cual deberá pronunciarse
dentro de los 60 días siguientes a la presentación.
Se entiende por modificación mayor, a cambios
importantes de ritmos de explotación, de tecnología y
diseño en los métodos de explotación, ventilación,
fortificación o de tratamiento de minerales determinados y
nuevos lugares de ubicación, ampliación o forma de
depositación de residuos mineros, por alteraciones en el
tipo de roca, leyes o calidad de los minerales, como
también, adelantos tecnológicos, que impliquen más que
una simple ampliación de tratamiento para copar las
capacidades de proyecto de sus instalaciones.
Las Empresas Mineras deberán enviar, a petición del
Servicio, una descripción de sus faenas, incluyendo datos o
estimaciones acerca de las reservas de minerales
clasificadas, capacidades instaladas y proyectos de
ampliación.
De igual forma se deberá proceder con los botaderos de
estériles, relaves y ripios de lixiviación.