Texto oficial
Artículo 23.- Conjuntamente con la presentación del
método de explotación o cualquier modificación mayor al
método aceptado a las que se hace referencia en el
artículo anterior, la Empresa Minera deberá presentar un
Proyecto de Plan de Cierre de acuerdo a lo que en este
Reglamento, en su Título X, se dispone, para la aprobación
del Servicio.
Los planes de cierre deberán ser revisados cada cinco
años en forma tal que se adecuen a la faena minera a
través del tiempo y aseguren el cumplimiento de los
objetivos del Título X del presente Reglamento. Sin
perjuicio de lo anterior, si por una fiscalización del
Servicio se determina que el Plan de Cierre aprobado no
asegura el cumplimiento de los objetivos del Título X,
debido a cambios en sus operaciones, la empresa minera
deberá presentar un nuevo Proyecto de Plan de Cierre en el
plazo que al efecto el Servicio determine.
La empresa Minera que por cualquier motivo deba detener
transitoriamente la operación de una faena o instalación
minera, la cual deberá ser previamente calificada como tal
por el Servicio, deberá presentar un Proyecto de Plan de
Cierre Temporal, de acuerdo a lo establecido en el Cap�tulo
Tercero del Título X del presente Reglamento. La
paralización temporal no podrá ser superior a dos años,
salvo que con no menos de treinta días antes de la fecha de
vencimiento de este plazo, la empresa minera demuestre que
existe un plan de desarrollo futuro respecto de la faena
paralizada, en cuyo caso la paralización temporal podrá
ser prorrogada por otro periodo de hasta cuatro años, no
pudiendo en ningún caso superar los seis años.
Se presumirá que la paralización es definitiva, y la
empresa deberá presentar un proyecto de cierre definitivo y
en caso de que este ya hubiere sido presentado y aprobado,
ejecutará las actividades que correspondan, en los
siguientes casos:
1. Si la empresa minera desmantela instalaciones fijas,
2. No solicita la prórroga de la paralización temporal,
3. No ejecuta las actividades contenidas en el proyecto de
cierre temporal,
4. Desarrolla cualquier otro tipo de actividad que tenga
como consecuencia la imposibilidad de reanudar la actividad
productiva.
Si no da cumplimiento a lo establecido, el Servicio
podrá disponer el desarrollo y ejecución del Proyecto de
Plan de Cierre a expensas y responsabilidad de la empresa,
sin perjuicio de la aplicación de sanciones de acuerdo al
Título XIII del presente Reglamento.