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Artículo 24 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649716.

Texto oficial

Artículo 24.- Ninguna Empresa minera podrá electrificar su mina sin contar con la autorización previa del Servicio.