Texto oficial
Artículo 25.- Sin perjuicio de la existencia de los
Reglamentos de Orden, Higiene y Seguridad exigidos por la
legislación del país, las Empresas Mineras deberán
elaborar, desarrollar y mantener reglamentos internos
específicos de las operaciones críticas, que garanticen la
integridad física de los trabajadores, el cuidado de las
instalaciones, equipos, maquinarias y del medio ambiente.