Texto oficial
Artículo 33.- Las empresas mineras deberán contar en
sus faenas, en forma permanente o esporádica, con la
dirección o asesoría técnica de uno o más ingenieros de
minas o metalurgistas, civiles o de ejecución, según
corresponda, cuyos títulos hayan sido reconocidos en Chile,
quienes firmarán todo proyecto y se harán responsables por
las obras mineras cuya ejecución tengan a cargo.