Texto oficial
Artículo 34.- El jefe de mina o de procesos de
tratamiento de minerales, deberá ser ingeniero civil o de
ejecución en la especialidad de minas o metalurgia, con
experiencia acorde con las faenas. El desempeño como jefes
de minas o de procesos de tratamiento de minerales por parte
de prácticos en la pequeña minería, deberá contar con la
supervisión de los profesionales anteriormente citados. El
número de esos profesionales y su calidad de permanentes o
esporádicos, como asimismo la forma y demás
especificaciones de los servicios profesionales prestados a
cada faena, estará de acuerdo a la envergadura y
complejidad de ellas y sujetas a revisión por parte del
Servicio.