Texto oficial
Artículo 35.- Toda empresa minera con cien (100) o
más trabajadores deberá contar en su organización con un
Departamento de Prevención de Riesgos, el que deberá ser
dirigido exclusivamente por un Experto Categoría "A" o "B",
calificado por el Servicio.
El Servicio, atendiendo a la naturaleza o grado de
riesgo que tengan las operaciones de una Empresa Minera, con
menos de cien (100) trabajadores, también podrá exigirle
la formación de un Departamento de Prevención de Riesgos.
Estos Departamentos de Prevención de Riesgos deben ser
dirigidos por un Experto calificado por el Servicio, a
tiempo completo. En el caso de las empresas con menos de
cien (100) trabajadores, el Servicio determinará la
permanencia total o parcial del Experto.
La organización de Prevención de Riesgos debe tener
permanencia en las faenas donde se realizan las operaciones
mineras.
El Departamento de Prevención de Riesgos a que se
refieren los incisos anteriores deberá depender
directamente de la Gerencia General o de una organización
que normalice y fiscalice en la Empresa acciones sobre
Seguridad, Calidad y Medio Ambiente, la que, a su vez, debe
depender de la Gerencia General o de la máxima autoridad de
la empresa.