Texto oficial
Artículo 36.- Los productores mineros y los
compradores de minerales y de productos beneficiados,
deberán confeccionar mensualmente las informaciones
estadísticas de producción, de compras y accidentes en los
formularios establecidos por el Servicio.
La información estadística deberá ser enviada al
Servicio en el transcurso del mes siguiente al que
correspondan los datos.
Las empresas mineras deberán enviar, cuando les sea
requerido por el Servicio, el organigrama de su personal
superior.