Texto oficial
Artículo 37.- Las empresas mineras, dentro de los
primeros 20 días siguientes al inicio de sus trabajos,
deberán enviar al Servicio, sus planes y programas de
prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
Toda Empresa Minera deberá realizar evaluaciones
anuales del cumplimiento de dichos planes y programas.
Estos planes y programas deben contener como mínimo
actividades necesarias para detectar condiciones y acciones
subestandar y capacitación del personal.