Texto oficial
Artículo 38.- Es obligación de cada uno de los
trabajadores respetar y cumplir todas las reglas que le
conciernen directamente o afecten su conducta, prescritas en
este Reglamento y en otros internos de la faena minera, o
que se hayan impartido como instrucciones u órdenes.
Toda persona que tenga supervisión sobre los
trabajadores, deberá exigir el cumplimiento de tales reglas
o instrucciones.
La Empresa minera deberá disponer de los medios
necesarios para que tanto los trabajadores como los
supervisores cumplan con estas exigencias.
El incumplimiento por parte del trabajador a los
reglamentos, normas y procedimientos o instrucciones
entregadas para el correcto desempeño de su trabajo, podrá
ser sancionado por la Empresa conforme a lo establecido por
la Ley Nº 16.744.